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Si decido vender mi casa ¿Qué pasa con el seguro?

Si tienes una hipoteca a tu nombre sabrás que para obtenerla es necesario contratar un seguro de vivienda que la cubra en caso de incendios o desastres naturales; de esta manera, el banco que presta la hipoteca se asegura de tener una garantía de cobro en caso de que alguno de estos accidentes ocurra y el inmueble quede destruido. A esto hay que sumarle los daños que esta vivienda pueda ocasionar a terceras personas o a comercios cercanos… Si este seguro está exigido por la ley, ¿Qué pasa con él cuando quiero vender mi casa?

¿Y si no tengo una hipoteca?

En el caso de una vivienda que no está hipotecada tienes dos opciones, como propietario vendedor: cancelar la póliza de seguro de hogar de acuerdo a los términos establecidos cuando se contrató, o traspasar dicha póliza al comprador. En caso de que esto último no fuera posible por condiciones de la empresa aseguradora, esta tendría que responder por el reembolso de la parte de la póliza que no fue consumida. 

Si optas por cancelar la póliza, debes tener en cuenta que ese seguro de hogar tiene unas condiciones particulares que fueron aceptadas en el momento de firmar el contrato. Lo más habitual es que el contrato se renueve de manera anual y que lo haga automáticamente a menos que el asegurado indique lo contrario. Según consta en la Ley de Seguros, es necesario anunciar con al menos dos meses de antelación acerca de la cancelación de la póliza y que esto ocurra antes de la fecha de renovación de la misma. No es recomendable dejar de pagar las primas; recuerda que estás sujeto a un contrato regulado con una aseguradora y dejar de pagar puede traer consecuencias.

En el caso de una vivienda hipotecada, lo más común es que el nuevo propietario de la casa adquiera, junto a la hipoteca, el seguro de hogar que venía con ella con todos los derechos y obligaciones que disfrutaba y cumplía el propietario anterior. En el caso contrario, si el comprador de la vivienda decide contratar otro seguro por su cuenta, debe rescindir el contrato actual comunicándoselo a la empresa aseguradora con un plazo mínimo de 15 días desde el momento en que sabe que existe dicha póliza asociada a la hipoteca.

Fuente: allianz.es  ¿Qué hago con el seguro del hogar al vender mi casa? [07.08.2020]