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Protegiendo la Privacidad: La Nueva Ley Española sobre Llamadas Comerciales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una Circular explicando la nueva Ley 11/2022, que regula las llamadas comerciales. Adriana Hibernón, abogada de ARAG, enfatizó que la ley prioriza el derecho de los usuarios a no recibir estas llamadas. Sólo hay excepciones para llamadas vitales o de interés público.

Según la ley, efectiva desde el 29 de junio de 2023, se establecen garantías para los consumidores. Las entidades pueden realizar llamadas comerciales sólo si los usuarios dan su consentimiento explícito. Si hubo una relación comercial previa, las llamadas deben referirse a productos o servicios similares. Esta regla aplica sólo a la empresa específica con la que se estableció la relación, no a otras del mismo grupo.

Si la relación contractual ya no está vigente y no se ha hecho ninguna solicitud en el último año, las empresas no pueden llamar. Las llamadas a números generados aleatoriamente o listados en guías telefónicas también requieren consentimiento previo. Los usuarios registrados en sistemas de exclusión publicitaria sólo pueden ser contactados si dan consentimiento específico a la empresa que llama.

Las personas de contacto en entidades pueden recibir llamadas comerciales sólo en relación con la entidad, no a nivel individual. Los empresarios o profesionales liberales pueden recibir llamadas sólo sobre productos y servicios relacionados con su actividad. Cada llamada debe informar la identidad de la empresa, la finalidad comercial de la llamada y la opción de revocar el consentimiento. Las llamadas deben grabarse. Las normas no se aplican a llamadas con sistemas de marcación automática sin intervención humana.

Los usuarios que reciban llamadas no consentidas pueden recurrir a la AEPD. La AEPD garantiza el cumplimiento de la ley y los derechos de los usuarios y empresarios. En caso de infracción, la AEPD puede imponer multas.