En las comunidades de propietarios, las derramas son contribuciones económicas adicionales que se solicitan para cubrir gastos imprevistos o mejoras en las zonas comunes. Sin embargo, muchos propietarios se preguntan si están obligados a asumir estos costes en todas las circunstancias.
Aprobación de una derrama
Para que una derrama sea válida, debe ser aprobada en una junta de propietarios. Es esencial que el tema esté incluido en el orden del día de la convocatoria. Si no es así, solo podrá tratarse si todos los propietarios están presentes y aceptan su inclusión. Una vez aprobada, la derrama es ejecutiva desde su adopción, incluso si algún propietario votó en contra o se abstuvo.
Excepciones a la obligación de pago
Aunque la regla general es que todos los propietarios deben contribuir a las derramas aprobadas, existen dos excepciones según la Ley de Propiedad Horizontal:
- Infraestructuras de telecomunicaciones y energías renovables: Si la derrama se destina a la instalación de infraestructuras comunes para el acceso o adaptación a servicios de telecomunicación, sistemas de aprovechamiento de energías renovables o nuevos suministros energéticos colectivos, y un propietario se opone expresamente en la votación, no estará obligado a pagarla.
- Mejoras no necesarias: Cuando la derrama se refiere a innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no son esenciales para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, y el importe supera tres mensualidades de gastos ordinarios, los propietarios que hayan votado en contra no están obligados a asumir el coste.
Obras sin acuerdo previo
Existen situaciones en las que, aunque no se haya tomado un acuerdo en la junta de propietarios, los propietarios deben asumir ciertos gastos:
- Obras de mantenimiento necesarias: Reparaciones indispensables para mantener el edificio en condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad y accesibilidad.
- Instalaciones para accesibilidad: Colocación de rampas, ascensores u otros dispositivos que garanticen la accesibilidad universal para personas con discapacidad o mayores de 70 años que residan, trabajen o presten servicios en el inmueble.
- Obligaciones legales: Alteraciones del edificio impuestas por la inclusión del inmueble en un ámbito de rehabilitación o regeneración urbana.
Conclusión
Como propietario, es fundamental estar informado sobre las obligaciones y derechos en relación con las derramas. Aunque generalmente estamos obligados a contribuir, existen excepciones que permiten negarse al pago en situaciones específicas. Mantener una comunicación abierta y participar activamente en las juntas de propietarios es clave para una convivencia armoniosa y una gestión eficiente de la comunidad.