El seguro de comunidad de propietarios no es obligatorio en España, con excepción de Madrid y Valencia, donde la ley exige que los edificios estén asegurados contra incendios y daños a terceros. Esta póliza protege las áreas comunes de un edificio, incluyendo ascensores, escaleras y más, cubriendo incidentes como incendios, robos y daños por agua, entre otros.
A nivel nacional, la Ley de Propiedad Horizontal no impone la contratación de este tipo de seguros, pero sí es altamente recomendable para manejar riesgos potenciales y conflictos entre vecinos. En Valencia, según la Ley Valenciana 8/2004, y en Madrid, según la Ley 2/1999 sobre Medidas de Calidad de Edificación, el seguro es mandatorio y su ausencia puede considerarse una infracción grave.
Las coberturas obligatorias en estas regiones incluyen daños por incendios, explosiones y caída de rayos, así como responsabilidad civil para daños a terceros. Estas medidas protegen no solo la estructura física del edificio, sino también la integridad financiera de la comunidad de propietarios frente a reclamaciones por daños.
Además de las coberturas básicas, algunas aseguradoras ofrecen servicios adicionales como protección jurídica, asistencia en destape de tuberías y control de plagas, fortaleciendo la gestión comunitaria y la prevención de problemas mayores.
Si un edificio no cuenta con seguro y surge un siniestro, la ley estipula un calendario para dirigir reclamaciones al constructor durante los primeros diez años post-construcción, dependiendo de la naturaleza del defecto. Pasado este tiempo, los daños y defectos recaen sobre la comunidad, resaltando la importancia de contar con un seguro adecuado.
En resumen, aunque el seguro de comunidad de propietarios no es obligatorio en toda España, las leyes de Madrid y Valencia lo requieren, y contar con uno proporciona una red de seguridad esencial para cualquier comunidad de propietarios. Para más detalles sobre qué seguro se adapta mejor a tu comunidad, considera hablar con un asesor especializado.